“…De la norma (…) [artículo 26 de la ley de Equipos Terminales Móviles] pueden extraerse los elementos materiales del delito en cuestión [ uso de equipos terminales móviles en centros de privación de libertad], siendo: sujeto activo: quien se encuentre recluido en un centro de privación de libertad, en el presente caso, la reclusa (…); el objeto del delito: un equipo terminal móvil y/o cualquier equipo electrónico que sirva para comunicaciones o sus componentes, en el caso concreto, -un teléfono celular, (…); verbo rector: portar o hacer uso en forma ilegal, en este caso, a la procesada (…) se le encontró dentro de la bolsa trasera de un pantalón de color azul, un teléfono celular, (…). Por ello se afirma que, la conducta desplegada por la procesada, se subsume en el tipo penal de uso de equipos terminales móviles en centros de privación de libertad…”